El TSXG da la razón a Costas en el deslinde de Vilarrube
La ocupación de terrenos donde se encontraban las casetas se ajustó a la legalidad
Francisco Varela, 18/10/2007
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a Costas en el proceso de deslinde de la zona marítimo terrestre de la playa de Vilarrube, perteneciente al Concello de Valdoviño. Según el tribunal, el expediente administrativo seguido por la Demarcación de Galicia de la Dirección General de Costas se ajusta plenamente a la legalidad.
El proceso de recuperación para dominio público de numerosas parcelas ocupadas por casetas y viviendas levantadas con cemento y ladrillo había motivo un conflicto entre sus usuarios y la Administración que concluyó con el derribo de todas ellas, hace ahora dos años.
La sentencia del TSXG corresponde al recurso Contencioso-Administrativo formulado por uno de los afectados, Ramón Rodríguez Silverio, contra el deslinde.
El fallo da la razón a Costas al establecer que la parcela donde se encontraba la casa del recurrente (compuesta por «casa, caseta, mesa y parrilla», dice la sentencia) se encuentra dentro de los terrenos de dominio público marítimo terrestre.
El afectado alegó que el terreno es de su propiedad al haberlo comprado en escritura pública otorgada en fecha de 5 de noviembre de 1975. Añade que para la construcción de la vivienda contó con el proyecto y licencias tanto del Ayuntamiento como del organismo de Costas por lo que se considera «legítimo propietario». Consideró, en todo caso, que debería beneficiarse de la primera disposición transitoria de la Ley de Costas que permite mantener este tipo de construcciones, pero en régimen de concesión.
El Supremo
A pesar de todo ello, el TSXG recuerda que las playas, la zona marítimo terrestre, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica son «bienes de dominio público».
Por ello, la recuperación «de oficio» por parte de la Administración de bienes ocupados como es el caso de Vilarrube no tiene plazo. El carácter de la ley, que desarrolla un aspecto de la Constitución permite al Estado este tipo de intervenciones.
El TSXG tampoco acepta que el proceso debió interrumpirse, dice el recurrente, porque se está pendiente de un recurso de casación ante el Supremo. Los afectados reclamaron por esta vía contra la sentencia del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de noviembre del 2002, que también dio la razón al Estado en la decisión del deslinde de fecha de mayo de 1999, «toda vez que la referida sentencia (de la Audiencia) fue confirmada por la posterior del Tribunal Supremio de junio del 2006», apunta el Superior.
Indemnización, tampoco
Por último, tampoco le da la razón a la hora de un posible derecho a ser indemnizado, como reclama el afectado. Por lo que el tribunal tampoco concede importancia a la fecha en la que adquirió los terrenos o que lo haya acreditado documentalmente.
Las veintena de casetas y casas de Vilarrube fueron demolidas hace ahora dos años. La acción de las máquinas y excavadoras fue protegida por un dispositivo de efectivos de la Guardia Civil.
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