El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado una sentencia que obliga al colegio público Macías Picavea a retirar los crucifijos de sus aulas y espacios comunes, después de que un grupo de padres así lo demandara desde 2005.
Según esta noticia, el Juez destaca en la sentencia que el mantenimiento de los símbolos religiosos en el centro educativo conculcaría "derechos fundamentales" consagrados en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, referidos a la igualdad y la libertad de conciencia.
También señala que el portavoz de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid ha expresado a Efe su "alegría inmensa" por lo que considera "un triunfo de la higiene democrática" frente a una realidad "de otro tiempo, preconstitucional, basada en el nacional-catolicismo".
De acuerdo con la misma fuente, la sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recuerda que "el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso", y alude a "la laicidad y neutralidad del Estado"; subrayando que en el ámbito educativo el tema de la libertad religiosa es "especialmente sensible" porque "en la fase de formación de la personalidad de los jóvenes la enseñanza influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones", puesto que dicha formación religiosa condiciona las conductas de los jóvenes "dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de otras opiniones e ideales que no coincidan con los propios"; y si bien reconoce que la presencia de estos símbolos no puede considerarse enseñanza de la religión católica ni que supongan un acto de proselitismo, puntualiza que la permanencia de estos objetos "vulnera los derechos fundamentales", al conllevar la aconfesionalidad "una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso", por lo que nadie puede sentir que, por motivos religiosos, "el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos".
Por mi parte, señalar que los artículos de la Constitución citados dicen lo siguiente:
Artículo 14.-
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.-
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Entonces, ¿qué significa que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española que es mayoritariamente católica?
O lo que es lo mismo, ¿por qué se cita expresamente a la Iglesia Católica descartando tajantemente considerarla incluida en la frase "demás confesiones"?
Yo sólo sé lo siguiente:
1.- España es un estado "aconfesional", lo que únicamente significa que no tiene religión oficial.
2.- Pero en España, a pesar de no existir religión de estado, los poderes públicos se obligaron, por mandato constitucional, a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española en su conjunto en el número 3 del artículo 16 de la Constitución, pues las de cada español en particular ya se consideran en su número 1.
3.- Tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española en su conjunto obliga a reconocer que la religión católica es la mayoritaria en nuestra sociedad.
4.- En consecuencia, el estado español es "aconfesional", no laico.
5.- Además, si tiene que tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, que son las integradas por las de todos los españoles, entre las que ganan por goleada las creencias católicas, es evidente que tampoco puede ser neutral.
6.- Y aconfesionalidad no neutral no significa discriminación alguna, ya que lo que realmente prohíbe el artículo 14 de la Constitución es tratar de manera desigual a los que son iguales, pero nunca tratar desigual a los desiguales, siendo evidente que lo mayoritario no es igual que lo minoritario.
Conclusión, los crucifijos que existen en los colegios u otros edificios públicos no están ni para convencer, ni para convertir, ni para formar absolutamente a nadie. Simplemente están como prueba de que el estado tiene en cuenta, por mandato constitucional, las creencias religiosas de la sociedad española en su conjunto, que mayoritariamente es católica.
El camino para quienes no lo quieran así no es el de acudir a un Juez, que sólo puede ser la boca que pronuncia -y nunca tuerce- las palabras de la Ley, sino la de ir al parlamento español para que cambie la Constitución -es decir, la Ley-, ya que es el único órgano que puede hacerlo y, además, sólo por la vía de su artículo 168, que dice lo siguiente:
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación..
Evidentemente, semejante procedimiento les parecerá muy difícil. Y realmente lo es. Pero no por casualidad, sino porque dicha reforma, al tocar los mismísimos cimientos del consenso constitucional, exige otro exactamente igual... ¿O es que alguien es tan inocente como para estar convencido de que la derecha "consensuó" un estado laico en 1978? Tan sólo tres años después de la muerte de Franco...
Aquí el consenso constitucional se construyó sobre dos renuncias: la de la derecha a un estado confesional; y la de la izquierda a uno laico. Y este justo medio arrojó como resultado un estado aconfesional no neutral, desde el momento en que se obligó a tener en cuenta la realidad religiosa de la sociedad española, que mayoritariamente es católica.
Nada más, pero tampoco nada menos.
Como militante de la izquierda me limito a constatar dos hechos:
El primero, que debe buscarse la verdad de las cosas, con independencia de que guste más o guste menos.
El segundo, que la intransigencia es una característica de la reacción.
Termino recordando algo que hace algún tiempo me dijo alguien: "Igual ben non fai, pero mal tampouco".
Además, todas estas quejas se me antojan muy parecidas a las de aquel sacerdote que, desde su púlpito, no paraba de lanzar improperios contra las mujeres que, después de lavar en los lavaderos públicos, blanqueaban su ropa al sol... a la vista de todos...
Hoy, como ayer, el problema sigue sin estar en las bragas... sino en la manera en la que algunos las miran...
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