Vaya por delante que es un tema muy complicado. Vaya por delante, también, que lo es porque en él se mezclan sentimientos, valores, ideologías, recuerdos... es decir, aspectos muy íntimos de cada uno, de nuestras familias, experiencias conocidas de terceros...
Sentado eso, pretendí centrar la discusión en sus términos legales, porque éstos son los únicos con los que puede intervenir un Juez. Ya que el poder judicial "es la boca que pronuncia las palabras de la Ley", ya que no pueden desviarse de ella, al tener que resolver los asuntos que se someten a su juicio de acuerdo con el sistema de fuentes establecido, ya que los jueces, como todos los ciudadanos, están sometidos al imperio de la Ley y, por ello, sujetos al principio de legalidad.
Siendo así, mi artículo es una crítica jurídica al Juez que dictó esa sentencia, porque al desviarse del sistema de fuentes establecido resulta que dejó de ser poder judicial para convertirse en poder ejecutivo y/o en poder legislativo sin haberse presentado ni ganado unas elecciones. Lo cual, a pesar de que últimamente a algunos Jueces parece gustarles mucho, resulta que no puede ser.
El poder judicial no puede torcer la Ley. Tiene que limitarse a aplicarla sin más. Y, además, los intérpretes únicos de nuestra carta magna son los Jueces del Tribunal Constitucional, del cual ese Juez no forma parte.
En consecuencia, ¿en qué fundamento mi crítica?
1.- La Constitución obliga a los poderes públicos a respetar la libertad religiosa de cada uno de nosotros (en particular), pero obligándolos también a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española en su conjunto (en general).
2.- Ello significa que el Estado, respecto de cada uno de nosotros, no puede imponer ninguna religión oficial (aconfesionalidad); pero, frente a la sociedad española en su conjunto, tiene que tener en cuenta sus creencias, lo que le abre la puerta a dos coordenadas: a la cuantitativa (mayorías/minorías); y a la no neutralidad (como por ejemplo sucederá, sin posibilidad de discusión, respecto de las creencias religiosas no presentes en la sociedad española, las cuales pueden ser ignoradas totalmente por el Estado, ya que la Constitución no le obliga a tenerlas en cuenta).
3.- En consecuencia, la Constitución sólo dice que el Estado tiene que tener en cuenta las creencias de la sociedad española, pero no dice cómo tiene que hacerlo.
CONCLUSIONES:
1ª Conclusión: es competencia exclusiva del poder ejecutivo determinar cómo cumplir el mandato constitucional de tenerlas en cuenta.
2ª Conclusión: puede haber muchas maneras de tenerlas en cuenta, siendo una de ellas tener crucifijos en espacios públicos.
3ª Conclusión: el poder ejecutivo, por lo tanto, puede cambiar de opinión y decidir tenerlas en cuenta de otras maneras, ordenando incluso la retirada de todos los crucifijos de los espacios públicos. Lo que no podría hacer en ningún caso es no tenerlas en cuenta de ninguna manera o sólo de alguna manera residual que pueda llevar a la conclusión de que realmente está incumpliendo el mandato constitucional.
4ª Conclusión: si los crucifijos aún están en espacios públicos, es porque el único que puede mandar retirarlos no lo hizo, que es el poder ejecutivo.
5ª Conclusión: si el competente para hacerlo no lo hizo, está claro que el poder judicial tiene que limitarse a señalar que mantenerlos es tan constitucional como retirarlos, porque ordenar una u otra cosa no le incumbe, ya que ello forma parte del juego constitucional que nuestra Ley fundamental deja a los diferentes partidos políticos para desplegar sus políticas de gobierno cuando lo detentan. Lo que significa que la izquierda puede mandar retirarlos, pero también que la derecha puede mandar ponerlos. Pero claro, primero hay que presentarse a unas elecciones y ganarlas, ya que esto, en nuestro sistema, es lo único que legitima el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo.
6ª Conclusión: por todo ello, los Jueces a los que no les guste esta realidad constitucional tienen que jorobarse, como se joroban la derecha cuando gobierna la izquierda y viceversa, o cambiar la Ley por el procedimiento legalmente establecido para ello que, tratándose de la Sección I del Título II de la Constitución, es el que describe su artículo 168. Pero claro, para ello tendrían que dejar de ser Jueces, presentarse a las elecciones y, además, ganarlas. Y si no están dispuestos a ello, tampoco pueden tirar por el camino más corto: convertirse en poder ejecutivo torciendo la Ley.
7ª Conclusión y última: si no ponemos freno a semejante disparate jurídico, del mismo modo que a un Juez le da por mandar quitarlos, ¿cuánto tardará en aparecer el "salvador" que mandará ponerlos?
Yo sólo quiero decir que no le compete a ningún Juez decidir ni lo uno ni lo otro. Pero, a veces, como podemos comprobar ya con demasiada frecuencia, algunos de ellos deciden vestirse de políticos y buscar, con sus actuaciones, el apoyo de sus respectivas parroquias. Y para ésto ya sabemos que sólo están los políticos de turno, nunca los integrantes del poder judicial.
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