He aquí mi secreto, que no puede ser más simple: no se ve bien sino con el corazón; lo esencial es invisible para los ojos...
domingo, 29 de abril de 2007
Para que nuestras mujeres no se caigan nunca más
Hoy, en la presentación de la candidata socialista a la alcaldía de Ortigueira, decía Raquel Cobo, nuestra magnífica candidata, que cuando una mujer se sentaba en la "silla" del estado del bienestar siempre se caía, porque dicha "silla" para las mujeres sólo tenía tres patas.
En efecto, tras la universalización de la sanidad y de la educación (las primeras dos patas), vino la universalización del sistema de la seguridad social con las pensiones no contributivas (la tercera pata), siendo evidente que descansando mayoritariamente en las mujeres el cuidado de nuestros familiares dependientes, era necesario ponerle a esa "silla" una cuarta pata para que nuestras mujeres no se caigan nunca más.
Por supuesto, los carpinteros que habían creado las otras tres (siempre carpinteros socialistas) se pusieron manos a la obra y le pusieron la cuarta pata a la "silla" del estado del bienestar con la llamada Ley de Dependencia, creando así una nueva "silla" más estable y sobre todo... más creíble.
De manera que el joven carpintero José Luís Rodriguez Zapatero vino a concluir así la "silla" que años antes había empezado el inolvidable carpintero Felipe González.
La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias, más conocida como Ley de Dependencia, es una ley española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez.
La Ley fue presentada el 5 de marzo de 2006 por el presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, en un acto público. El 20 de abril de 2006 fue aprobada por el Consejo de Ministros, y el 30 de noviembre de 2006 fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.
La Ley inicició su andadura gradual el 1 de enero de 2007. Está previsto que ese año más de 200.000 personas, las más necesitadas (el 15% de los 1,3 millones de dependientes que hay), se beneficiarán de estas ayudas.
La Ley establece tres tipos de dependencia:
- Grandes dependientes: aquéllos que necesitan ayuda las 24 horas del día.
- Dependientes graves: aquéllos que necesitan ayuda dos o tres veces al día.
- Dependientes moderados: aquéllos que sólo necesitan ayuda una vez al día.
El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en 2015. El dinero saldrá de los Presupuestos Generales del Estado, y no subirán los impuestos. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35% del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90% del coste de una residencia, así deberá hacerlo.
La Ley pretende ser universal y dará prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a las preguntas y respuestas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia (LAAD), veamos las siguientes:
¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?
Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)(artículo 1).
¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?
Los más significativos los siguientes (artículo 3):
- El carácter universal y público de las prestaciones.
- El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación.
- La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
¿Cómo define la Ley, «Dependencia»?
A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2).
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?
Son los siguientes (artículo 5):
- Ser español.
- Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
¿Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?
El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente (artículo 15):
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
d)Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
e)Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o Melilla. Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).
Precisamente por su grandísima importancia y ante la publicación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Agrupación Socialista de Ares convoca a todas las vecinas y vecinos interesados a una reunión informativa sobre la LEY DE DEPENDENCIA a celebrar, con la participación de la abogada y diputada socialista Beatriz Sestayo Doce y del candidato a la alcaldía de Ares por el PSdG-PSOE Julio Iglesias Redondo, el próximo sábado día 5 de mayo a las 17 horas (nueva hora) en las Alianzas Aresanas (al lado de la iglesia de San José de Ares), para hablar de todos los derechos reconocidos en dicha Ley y la manera de ejercerlos.
Con muchísimo agrado, esperamos allí a todos los interesados.
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